1. Una persona domiciliada en un Estado contratante podrá s
er demandada por un crédito marítimo ante los tribunales de uno de los Estados antes mencionados m
ás arriba cuando el buque al que se refiriere el crédito o cualquier otro bu
que de su propiedad hubiere sido objeto de embargo judicial en el territorio de este último Estado en garantía del crédito, o hubiere podido ser objeto de embargo pero se hubiere prestado fianza u otra
...[+++]garantía, en los casos siguientes:1 . Una persona domiciliada en un Estado contratante podrá s
er demandada por un crédito marítimo ante los tribunales de uno de los Estados antes mencionados m
ás arriba cuando el buque al que se refiriere el crédito o cualquier otro bu
que de su propiedad hubiere sido objeto de embargo judicial en el territorio de este último Estado en garantía del crédito, o hubiere podido ser objeto de embargo pero se hubiere prestado fianza u otra
...[+++] garantía, en los casos siguientes :