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Vertaling van "tribunal o cualquier otro " (Engels → Frans) :

Cuando, en virtud del presente Convenio, un tribunal de un Estado contratante fuere competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho tribunal o cualquier otro que le sustituyere en virtud de la ley interna de dicho Estado conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad».

Cuando, en virtud del presente Convenio, un tribunal de un Estado contratante fuere competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho tribunal o cualquier otro que le sustituyere en virtud de la ley interna de dicho Estado conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad ».


4. En el caso de fletamento de un buque con cesión de la gestión náutica, cuando el fletador fuere el único responsable de un crédito marítimo relativo a dicho buque, podrá el demandante embargar dicho buque o cualquier otro que perteneciere al fletador, pero no podrá ser embargado en virtud de tal crédito marítimo ningún otro buque perteneciente al propietario.

4 . En el caso de fletamento de un buque con cesión de la gestión náutica, cuando el fletador fuere el único responsable de un crédito marítimo relativo a dicho buque, podrá el demandante embargar dicho buque o cualquier otro que perteneciere al fletador, pero no podrá ser embargado en virtud de tal crédito marítimo ningún otro buque perteneciente al propietario .


3. para cualquier otro contrato que tuviere por objeto una prestación de servicios o un suministro de mercaderías, si:

3 . para cualquier otro contrato que tuviere por objeto una prestación de servicios o un suministro de mercaderías, si :


1. Una persona domiciliada en un Estado contratante podrá ser demandada por un crédito marítimo ante los tribunales de uno de los Estados antes mencionados más arriba cuando el buque al que se refiriere el crédito o cualquier otro buque de su propiedad hubiere sido objeto de embargo judicial en el territorio de este último Estado en garantía del crédito, o hubiere podido ser objeto de embargo pero se hubiere prestado fianza u otra garantía, en los casos siguientes:

1 . Una persona domiciliada en un Estado contratante podrá ser demandada por un crédito marítimo ante los tribunales de uno de los Estados antes mencionados más arriba cuando el buque al que se refiriere el crédito o cualquier otro buque de su propiedad hubiere sido objeto de embargo judicial en el territorio de este último Estado en garantía del crédito, o hubiere podido ser objeto de embargo pero se hubiere prestado fianza u otra garantía, en los casos siguientes :


Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes.

Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes .




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Date index: 2023-06-02
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