La acción del vendedor contra el comprador y la del prestamista contra el prestatorio sólo podrá interponerse ante los tribunales del Estado en el que el demandado tuviere su domicilio.
La acción del vendedor contra el comprador y la del prestamista contra el prestatorio sólo podrá interponerse ante los tribunales del Estado en el que el demandado tuviere su domicilio .