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Vertaling van "los estados miembros " (Engels → Frans) :

A este respecto, los Estados miembros mencionan la posibilidad, si el programa lo permitiera, de reducir la edad de acceso de los beneficiarios a 13 o incluso 12 años a fin de tener en cuenta su madurez para participar en esta acción.

Áðü ôçí Üðïøç áõôÞ, ôá êñÜôç ìÝëç áíáöÝñïõí ôç äõíáôüôçôá ìåßùóçò ôïõ ïñßïõ çëéêßáò ãéá ôçí ðñüóâáóç ôùí äéêáéïý÷ùí, åöüóïí ôï åðéôñÝðåé ôï ðñüãñáììá, óôá 13 Þ áêüìá êáé óôá 12 ÷ñüíéá, ïýôùò þóôå íá ëáìâÜíåôáé õðüøç ç ùñéìüôçôÜ ôïõò ãéá óõììåôï÷Þ óå ìéá ôÝôïéá äñÜóç.


- Esto no es posible en el marco del fundamento jurídico actual, que requiere un mínimo de dos Estados miembros además de los terceros países.

- Áõôü äåí åßíáé äõíáôüí óôï ðëáßóéï ôçò éó÷ýïõóáò íïìéêÞò âÜóçò, ç ïðïßá áðáéôåß ôïõëÜ÷éóôïí äýï êñÜôç ìÝëç åðéðëÝïí ôùí ôñßôùí ÷ùñþí.


- La Comisión, inspirándose en el certificado SVE y en las buenas prácticas de los Estados miembros, recomendará a las Agencias nacionales que apliquen progresivamente, a partir de 2004, un sistema para expedir certificados a los jóvenes beneficiarios de los programas.

- Ç ÅðéôñïðÞ, åìðíåüìåíç áðü ôï ðéóôïðïéçôéêü ÅÅÕ êáé áðü ôéò êáëÝò ðñáêôéêÝò ôùí êñáôþí ìåëþí, èá óõóôÞóåé óôéò åèíéêÝò óõíôïíéóôéêÝò ìïíÜäåò íá åöáñìüóïõí óôáäéáêÜ, áðü ôï 2004, óýóôçìá ÷ïñÞãçóçò ðéóôïðïéçôéêþí óôïõò äéêáéïý÷ïõò ôùí ðñïãñáììÜôùí íÝïõò.


Las organizaciones caritativas temen que la propuesta de la Comisión de cofinanciar la totalidad del programa obstaculice su aplicación en algunos Estados miembros.

Les organisations caritatives craignent que la proposition de la Commission de cofinancer l'ensemble du programme ne freine son application par certains États membres.


- Principalmente, los informes elaborados por los Estados miembros y los países que participan en programa sobre el impacto de las acciones 1, 2, 3 y 5 del programa JUVENTUD.

- ÊáôÜ êýñéï ëüãï, ïé åêèÝóåéò ðïõ åêðïíÞèçêáí áðü ôá êñÜôç ìÝëç êáé ôéò ÷þñåò ðïõ óõììåôÝ÷ïõí óôï ðñüãñáììá üóïí áöïñÜ ôïí áíôßêôõðï ôùí äñÜóåùí 1, 2, 3 êáé 5 ôïõ ðñïãñÜììáôïò ÍÅÏËÁÉÁ


Spain // Act 9/1999: Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre estados miembros de la uníon Europea, adopted on April 12, 1999 and published on April 13, 1999 (Gazette N°. 88, page 13653), supplemented by Ministerial Order of November 16, 2000: Orden de 16 de noviembre de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados Miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.

Espagne // Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Uníon Europea, loi régissant le régime juridique des virements entre États membres de l'UE, publiée le 13 april 1999, BOE 88/13653), complétée par arrêté ministériel (Orden de 16 de noviembre de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados Miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general).


SPAIN", the second paragraph of point 9 shall read as follows: "Sin embargo, el Régimen Especial de Estudiantes español ('Seguro Escolar') se aplicará a aquellos estudiantes que sean nacionales de otros Estados miembros y estén estudiando en España, en las mismas condiciones que los estudiantes de nacionalidad española (Applicable to the Spanish version only); "

ESPAGNE", point 9, le second alinéa doit se lire comme suit (ne concerne que la version espagnole): "Sin embargo, el Regimen Especial de Estudiantes español ('Seguro Escolar') se aplicará a aquellos estudiantes que sean nacionales de otros Estados mimbros y estén estudiando en España, en las mismas condiciones que los estudiantes de nacionalidad española".


Los Estados miembros sólo autorizarán, para la coloración de los medicamentos para uso humano y veterinario, las materias colorantes definidas en el anexo 1 de la Directiva 94/36/CE.

Les États membres ne peuvent autoriser, pour la coloration des médicaments à usage humain et vétérinaire, d’autres matières colorantes que celles énumérées dans l’annexe I de la directive 94/36/CE.


1. La Decimoséptima Conferencia Ministerial sobre el Diálogo Político y la Cooperación Económica, entre la Unión Europea y los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se celebró en la ciudad de Guatemala, el 26 de marzo de 2001.

1. La dix-septième conférence ministérielle sur le dialogue politique et la coopération économique entre l'Union européenne et les États membres du Système d'intégration centraméricaine (SICA) a eu lieu à Guatemala le 26 mars 2001.


A pesar de que la Directiva relativa a las materias que puedan añadirse a los medicamentos para su coloración remite de forma general a la legislación alimentaria sobre colorantes, y concretamente a la lista única de los colorantes que pueden utilizarse en los productos alimenticios establecida por la Directiva 94/36/CE, siguen existiendo disparidades entre las normativas de los Estados miembros en este campo.

Bien que la directive sur les matières pouvant être ajoutées aux médicaments en vue de leur coloration fasse généralement référence à la législation alimentaire sur les matières colorantes, en particulier à une liste unique de colorants pouvant être utilisés dans les denrées alimentaires établie par la directive 94/36/CE, les disparités entre les réglementations des États membres en ce qui concerne la coloration des médicaments existent toujours.




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Date index: 2022-07-13
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